miércoles, 28 de agosto de 2019

delitos informaticos

delitos informáticos

¿que son?

Delito informático, delito cibernético o ciberdelito  es toda aquella acción anti-jurídica que se realiza en el espacio digital o de Internet. Ante el extendido uso y utilización de Internet en todas las esferas de la vida (economía, cultura, industria, ciencia, educación, información, comunicación etc) y el creciente número de usuarios, la delincuencia también se ha expandido a esta dimensión. Gracias al anonimato y a la información personal que se guarda en Internet, los delincuentes han ampliado espectacularmente su campo de acción y los delitos y amenazas a la seguridad se han incrementado exponencial mente.​
Además de los ataques que tienen como objetivo destruir y dañar activos, sistemas de información u otros sistemas de computadoras, utilizando medios electrónicos y/o redes de Internet, se producen nuevos delitos contra la identidad, la propiedad y la seguridad de las personas, empresas e instituciones. Existen también otras conductas criminales que aunque no pueden considerarse como delito, se definen como ciberataques o abusos informáticos y forman parte de la criminalidad informática. ​ La criminalidad informática consiste en la realización de un tipo de actividades que, reuniendo los requisitos que delimitan el concepto de delito, son llevados a cabo utilizando un elemento informático.​





algunas características principales son:


Al llegar la era de tecnológica, los delitos informáticos pueden considerarse como una evolución de las formas tradicionales de delinquir.
En esta era tecnológica nadie está exento de ser victima de los delitos informáticos. Saber qué hacer y cómo identificarlos es un deber ciudadano.
En Colombia, han sido identificados y tipificados por las autoridades, los siguientes delitos informáticos: la venta de drogas y armas, ciberpirámides, pornografía infantil, estafas, inducción al suicidio, secuestro de información, hurto a cuentas bancarias y tarjetas de crédito, extorsiones sexuales, suplantación de personas y hasta hechos de corrupción cuyo rastro intenta borrarse a través del ciberespacio.
  • Son delitos difíciles de demostrar ya que, en muchos casos, es complicado encontrar las pruebas.
  • Son actos que pueden llevarse a cabo de forma rápida y sencilla. En ocasiones estos delitos pueden cometerse en cuestión de segundos, utilizando sólo un equipo informático y sin estar presente físicamente en el lugar de los hechos.
  • Los delitos informáticos tienden a proliferar y evolucionar, lo que complica aun más la identificación y persecución de los mismos.
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tipos de delitos


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  • Delitos contra la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los datos y sistemas informáticos. Por ejemplo, el robo de identidad o el uso de spyware.
  • Delitos informáticos. Borrado de datos o de ficheros.
  • Delitos relacionados con el contenido. Pornografía infantil.
  • Delitos relacionados con la propiedad intelectualPor ejemplo, el uso de programas informáticos piratas.

NORMATIVIDAD DE LOS DELITOS INFORMÁTICOS


Artículo 269A: Acceso abusivo a un sistema informático. El que, sin autorización o por fuera de lo acordado, acceda en todo o en parte a un sistema informático protegido o no con una medida de seguridad, o se mantenga dentro del mismo en contra de la voluntad de quien tenga el legítimo derecho a excluirlo.
Artículo 269B: Obstaculizan ilegítima de sistema informático o red de telecomunicación. El que, sin estar facultado para ello, impida u obstaculice el funcionamiento o el acceso normal a un sistema informático, a los datos informáticos allí contenidos, o a una red de telecomunicaciones.
Artículo 269C: Interceptación de datos informáticos. El que, sin orden judicial previa intercepte datos informáticos en su origen, destino o en el interior de un sistema informático, o las emisiones electromagnéticas provenientes de un sistema informático que los transporte.
Artículo 269D: Daño Informático. El que, sin estar facultado para ello, destruya, dañe, borre, deteriore, altere o suprima datos informáticos, o un sistema de tratamiento de información o sus partes o componentes lógicos.
Artículo 269E: Uso de software malicioso. El que, sin estar facultado para ello, produzca, trafique, adquiera, distribuya, venda, envíe, introduzca o extraiga del territorio nacional software malicioso u otros programas de computación de efectos dañinos.
Artículo 269F: Violación de datos personales. El que, sin estar facultado para ello, con provecho propio o de un tercero, obtenga, compile, sustraiga, ofrezca, venda, intercambie, envíe, compre, intercepte, divulgue, modifique o emplee códigos personales, datos personales contenidos en ficheros, archivos, bases de datos o medios semejantes.
Artículo 269G: Suplantación de sitios web para capturar datos personales. El que con objeto ilícito y sin estar facultado para ello, diseñe, desarrolle, trafique, venda, ejecute, programe o envíe páginas electrónicas, enlaces o ventanas emergentes.
En la misma sanción incurrirá el que modifique el sistema de resolución de nombres de dominio, de tal manera que haga entrar al usuario a una IP diferente en la creencia de que acceda a su banco o a otro sitio personal o de confianza, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena más grave.
La pena señalada en los dos incisos anteriores se agravará de una tercera parte a la mitad, si para consumarlo el agente ha reclutado víctimas en la cadena del delito.
Artículo 269H: Circunstancias de agravación punitiva: Las penas imponibles de acuerdo con los artículos descritos en este título, se aumentarán de la mitad a las tres cuartas partes si la conducta se cometiere:
1. Sobre redes o sistemas informáticos o de comunicaciones estatales u oficiales o del sector financiero, nacionales o extranjeros. 2. Por servidor público en ejercicio de sus funciones. 3. Aprovechando la confianza depositada por el poseedor de la información o por quien tuviere un vínculo contractual con este. 4. Revelando o dando a conocer el contenido de la información en perjuicio de otro. 5. Obteniendo provecho para sí o para un tercero. 6. Con fines terroristas o generando riesgo para la seguridad o defensa nacional. 7. Utilizando como instrumento a un tercero de buena fe. 8. Si quien incurre en estas conductas es el responsable de la administración, manejo o control de dicha información, además se le impondrá hasta por tres años, la pena de inhabilitación para el ejercicio de profesión relacionada con sistemas de información procesada con equipos computacionales.

Artículo 269I: Hurto por medios informáticos y semejantes. El que, superando medidas de seguridad informáticas, realice la conducta señalada en el artículo 239 manipulando un sistema informático, una red de sistema electrónico, telemático u otro medio semejante, o suplantando a un usuario ante los sistemas de autenticación y de autorización establecidos.
Artículo 269J: Transferencia no consentida de activos. El que, con ánimo de lucro y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante, consiga la transferencia no consentida de cualquier activo en perjuicio de un tercero, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena más grave.
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